lunes, 5 de mayo de 2014

Si no te lavas las manos, se acabará el fútbol

Y si con este eslógan (lo tomo prestado, Raquel) no empiezas a lavártelas, ya no sé qué hacer. 

No podemos decir que no se promueva el lavado de manos entre los profesionales de nuestro país. Infinidad de carteles con la técnica correcta, o los beneficios de realizarla, inundan los aledaños de los lavabos de centros públicos y privados. Se explica en las facultades y se recuerda cada 5 de mayo con jornadas varias en hospitales.

La "Pandemia de la gripe A" (las comillas están a propósito) nos dejó algo bueno como legado. Y no, no es una gran reserva de oseltamivir en el almacén. Es que por aquel entonces se extendió como una "pandemia" la disponibilidad del gel hidroalcohólico en centros sanitarios. No todo fue malo.

 "Hand Disinfection"[Mesh] por años.
A pesar de todo (hay más iniciativas además de las citadas, como por ejemplo Bacteriemia Zero) el lavado de manos sigue siendo un trending topic en ciencias de la salud. Tanto es así que el lavado de manos tiene su propio término MeSH (Hand Disinfection) que recoge los artículos publicados que hacen referencia, de algún modo, a esta deseable práctica. En el gráfico vemos la evolución desde 1983 (48 registros) hasta nuestros días, 2011 (297), 2012 (272), 2013 (157) y  2014 (10). Como vemos, el interés ha crecido de manera exponencial año tras año. 

Y no, no es algo nuevo esto del lavado de manos. Ya en 1847 Ignaz Semmelweis observó, en un estudio de Casos y Controles (podríamos decir improvisado), como la mortalidad de las mujeres que alumbraban asistidas por médicos y estudiantes de medicina era mayor que la de aquellas asistidas por matronas. Su hipótesis fue que el hecho de que los médicos y estudiantes hicieran autopsias y seguidamente atendieran partos, influía negativamente en la mortalidad de estas mujeres. Introdujo, pues, el lavado de manos en la asistencia sanitaria (1).

Desgraciadamente, como era habitual por aquel entonces, las nuevas teorías se tildaban de patraña o locura por el resto de compañeros de profesión. Así, Semmelweis, no obtuvo en vida ningún crédito por su aportación a la práctica clínica. Y como la casualidad es perversa, falleció de septicemia en 1865.

Años más tarde (1967) un señor (Lister) dijo que el lavado de manos (y la desinfección del instrumental) disminuía la incidencia de mortalidad y lo publicó en una revista de las buenas (2). Claro que entonces no se usaba la clorhexidina jabonosa, sino el fenol (o ácido carbólico). Pero la esencia de sus postulados siguen vigentes, aunque se les haga un caso relativo.

Ah, por cierto, el fútbol no se acabará. Pero lávate las manos, anda.

Referencias

1. Best M, Neuhauser D. Ignaz Semmelweis and the birth of infection control. Quality & safety in health care. 2004;13(3):233-4.
2. Lister J. On a new method of treating compound fracture, abscess, etc.: with observations on the conditions of suppuration. The Lancet. 1867;89(2272):326-9.

jueves, 1 de mayo de 2014

El donante cadáver

Se entiende por este término a aquella persona que en la situación de muerte encefálica no se manifestó en contra de la donación de sus órganos. La ley que regula los trasplantes en España (1,2) establece que toda persona fallecida a causa de un accidente o como consecuencia ulterior de éste, es considerado donante si no consta oposción expresa del fallecido. Puesto que para manifestar dicha oposición, se pueden emplear diferentes vías, en la práctica se consulta con los familiares sobre esta la posibiliad.

Existen también maneras que atestiguan que una persona desea ser donante de órganos. Son acciones que se realizan en vida.

  • El modo clásico y más conocido es el carnet de donante de órganos que emiten los diferentes organismos auntonómicos. No obstante, el valor de esta tarjeta es puramente testimonial; carece de valor legal.
  • Otro modo de manifestarlo es informar a familiares y allegados que, llegado el momento, ellos informen al equipo sanitario de su deseo de ser donante.
  • Por último, existen los documentos de voluntades anticipadas (con diferentes denominaciones según la comunidad autónoma) que permiten, entre otros aspectos, declarar el deseo de ser donante.

Ahora bien, ¿toda persona que manifieste este deseo acabará siendo efectivamente donante de órganos? Es fácil imaginar situaciones en las que, a pesar del deseo manifiesto de una persona de ser donante, esto finalmente no pueda llegar materializarse. Sólo un ejemplo sería padecer una enfermedad infecciosa grave que pudiera ser transmitida al hipotético receptor.

La Organización Nacional de Trasplantes resuelve así la duda (en la sección preguntas frecuentes):
"En la actualidad se contempla la obtención de órganos viables para trasplante bien por fallecimiento en situación de muerte cerebral, bien en situación de fallecimiento por parada cardíaca. Por tanto, no todas las personas que tienen intención de ser donante pueden llegar a serlo y acogerse a este servicio".
Hasta aquí parece todo claro. Pero a mí me surge una duda después de un suceso que ocurre en el centro hospitalario donde trabajo, ¿es posible suicidarse y donar los órganos para trasplante? 

Con esta entrada no pretendo reflexionar sobre el suceso en sí, eso lo ha hecho ya, con poco acierto desde mi punto de vista, la prensa nacional (un ejemplo). Tampoco es el objetivo divagar sobre el suicidio en este momento (aunque puede que sí lo haga en el futuro). Mi pretensión, con este texto gestado en el día de los trabajadores, no es otra que insistir en que NO existe modo alguno de suicidio que permita la posterior donación de los órganos.

Sé que la idea se puede prestar a la confusión entre la población general, aunque también entre los profesionales sanitarios. De hecho, fue la conversación con una compañera (el mismo día del suceso) la que me ha llevado a buscar información. Aquello que limita las posibilidades de explante con garantías de un "cadáver" es el tiempo de isquemia, variable en función del órgano o tejido (3). Se puede resumir en una frase (para facilitar la comprensión), 

"es condición sine qua non para ser donante morir en la UCI de un hospital".


Referencias

1. Ley sobre extracción y trasplante de órganos. Ley 30/1979 de 27 de octubre. Boletín Oficial del Estado, nº 266 (6-11-1979). Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/1979/11/06/pdfs/A25742-25743.pdf
2. Real Decreto por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad. Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre. Boletín Oficial del Estado, nº 313 (29-12-12). Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/29/pdfs/BOE-A-2012-15715.pdf
3. Montero Benzo R, Vicente Guillén R. Tratado de trasplantes de órganos. Madrid: Arán; 2006.